REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, visto en especial el auto que antecede, dictado por esta Sala de Juicio en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, y vencido como se encuentra el lapso para la corrección de la presente demanda, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR GAMBOA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.453.792, asistido por el Abogado Roberto Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.326, en contra de la ciudadana DORA ELISA NIETO TAMARA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-11.108.183; en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron, en el lapso correspondiente, según auto dictado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008.