REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos CESAR GABRIEL DOMINGUEZ YEPEZ y YENITZABET DEL CARMEN RODRIGUEZ VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.857.535 y 13.379.874, respectivamente, asistidos por la abogada MARINA ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 23.204, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley.