REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MAUREEN ANGELICA LA ROSA WEVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-6.809.951, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a su hija SSSSSSSSSSSS, de trece (13), años de edad; este Tribunal vistos y examinados como han sido todos los recaudos y vista asimismo la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana LISETTE LA ROSA DE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad número V-3.887.069,