REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, actuando en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nro. 025, Municipio Libertador, suscrito por los ciudadanos ROSALBA ROJAS y JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.117.538 y V-7.921.524, respectivamente, padres de la niña SSSSSSSSSSS, de siete (07) años de edad; se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.