REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la abogada Haydee Velásquez Urbaez, actuando en su carácter de Defensora Pública 2° de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la niña SSSSSSSSSSSSS, de ocho (08) años de edad, a solicitud de los ciudadanos HUMBERTO PADILLA BARRIOS y MILAGRO COROMOTO REYES GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.724.140 y V-6.037.466 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.