REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la abogada Joselyn Rodríguez, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente N°10, adscrita a la Defensoria 05, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la niña SSSSSSSSSSS, de once (11) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO COLMENARES ALVAREZ y ANA YOSELIZ RICO CASANOVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.941.354 y V-11.924.063 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.