REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 11 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-008116

Partes Solicitantes: JHONNY JAVIER MENDOZA y FLOR DE MARIA MORENO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.164 y V-13.717.706.

Abogado Asistente: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.837

Niños: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de abril de 2006, por los ciudadanos JHONNY JAVIER MENDOZA y FLOR DE MARIA MORENO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.164 y V-13.717.706, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 05 de mayo de 2006, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Febrero de 2007, comparecieron los ciudadanos JHONNY JAVIER MENDOZA y FLOR DE MARIA MORENO BRICEÑO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado ANTONIETA CORDOVA MARIN, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66030, mediante la cual solicita se sirva declarar la separación de cuerpos en divorcio, toda vez que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la separación, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges.

II

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

III

Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JHONNY JAVIER MENDOZA y FLOR DE MARIA MORENO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.164 y V-13.717.706.-
Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, ahora Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio homologa en todas y cada una de sus partes, y dicho convenio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de marzo del dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Enoe Carrillo Castellanos
La Secretaria,

Abg. Lenni Carrasco Dorante
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abg. Lenni Carrasco Dorante


Alfredo.