REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Nro. 11

Caracas, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

Asunto: AP51-S-2007-000935

Solicitantes: KATTY LORENA GUTIÉRREZ FUENMAYOR y DANIEL EDUARDO ACUÑA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.100.990 y V- 12.174.357, respectivamente.
Abogado Asistente: ELEDINA MIREYA PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.844.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
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Mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2.007, los ciudadanos KATTY LORENA GUTIÉRREZ FUENMAYOR y DANIEL EDUARDO ACUÑA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.100.990 y V- 12.174.357, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha cinco (05) de febrero de 2.007 DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha doce (12) de febrero de 2.008, los ciudadanos KATTY LORENA GUTIÉRREZ FUENMAYOR y DANIEL EDUARDO ACUÑA SANDOVAL, ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos KATTY LORENA GUTIÉRREZ FUENMAYOR y DANIEL EDUARDO ACUÑA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.100.990 y V- 12.174.357, respectivamente, contraído el veintiuno (21) de Diciembre de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según Acta inserta bajo el No. 778, de los libros de Registro civil de matrimonio.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos relativos a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manuntención, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 11 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 11 de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,

Abg. LENNI CARRASCO.
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día 11 de marzo del año dos mil ocho (2008).
La Secretaria,

Abg. LENNI CARRASCO.
ECC//LC//malena*
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.