REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-022470
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la solicitud presentada por la ciudadana NAIDA ZAPATA DORTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-3.667.633, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AYHLEEN SUSANA WAITH BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en final de la calle 16, casa S/N, Los Jardines del Valle, Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.801.501, progenitora de los niños, contentiva de Autorización Judicial para Comprar un Inmueble que le pertenecen a la ciudadana YACKELINE JOSEFA RIVAS de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, domiciliada en Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-6.857.077, inmueble que se encuentra ubicado en la planta cuatro (4) del edificio “A”, que forma parte del Conjunto residencial EIFFEL, situado en la Parcela A-7 de la Urbanización El Castillejo, Jurisdicción del antiguo Distrito Zamora hoy Municipio del Estado Miranda, cuyos línderos y demás especificaciones se encuentran perfectamente determinados en el documento general de condominio y documento de condominio del Edificio “A”, ambos protocolizados en fecha 18-04-1991, bajo el Nº 39, protocolo Primero, tomo 5 y fecha 12/03/1992, bajo el Nº 19, protocolo primero, tomo 10, ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora hoy oficina de DE Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora, y cuyas especificaciones se encuentran descritas en la solicitud de la presente autorización, por lo que solicita se le autorice en su condición de madre a suscribir todos los recibos, documentos y protocolos necesarios a los fines legales consiguientes.-
Admitida como fue la presente solicitud y notificada como fue la Fiscal 94° Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión favorable en fecha 11 de febrero de 2008.-
Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que la referida operación redunda en beneficio e interés de los niños de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Suficiente para que la progenitora, ciudadana AYHLEEN SUSANA WAITH BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en final de la calle 16, casa S/N, Los Jardines de El Valle, Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.801.501, progenitora de los niños, realice la operación de compra-venta en beneficio de sus hijos, en los términos y condiciones expresados en el escrito de solicitud. Se concede un plazo de noventa (90) días después de realizada la operación antes descrita para que la progenitora consigne pruebas de haberla realizado. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Devuélvase los originales y déjese copia certificada en su lugar. Queda en espera de que la parte interesada consigne los fotostatos para el cumplimiento de lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
ecc-lc-dyss