REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XI
Caracas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

Asunto: AP51-S-2006-005118

Solicitantes: AGAPITO REINA ROJAS y DALLANA MARGARITA GRILLET HURTADO ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.145.085 y V- 12.644.955, respectivamente.
Abogado Asistente: OMAR .E. BERMUDEZ. ADRIANZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.990.
Niño: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
____________________________________________________________________

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2006, los ciudadanos AGAPITO REINA ROJAS y DALLANA MARGARITA GRILLET HURTADO arriba identificados y debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y esta Sala de Juicio por auto de fecha 20/04/2006 DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.

En fecha 27 de Febrero de 2.008, los ciudadanos AGAPITO REINA ROJAS y DALLANA MARGARITA GRILLET HURTADO, ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTA SALA DE JUICIO PARA DECIDIR OBSERVA:

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos AGAPITO REINA ROJAS y DALLANA MARGARITA GRILLET HURTADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.145.085 y V- 12.644.955, respectivamente, contraído el 28 de Mayo de 1999, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Carona, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según Acta inserta bajo el No. 77, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante ese Despacho durante el año de 1999.

Por último, este despacho procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos relativos a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 11 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ENOÉ. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO.
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día 17 de marzo del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO.
AP51-S-2007-000935
ECC/LC/jlmg.-