REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XI
Caracas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

Asunto: AP51-S-2006-13797

Solicitantes: YEXIP JOSE VASQUEZ SOLANO y MAGDA GLAISMAR FLORES TERAN ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.501.054 y V- 14.547.179, respectivamente.
Abogada Asistente: MORELLA GARCIA, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
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Mediante escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2006, los ciudadanos YEXIP JOSE VASQUEZ SOLANO y MAGDA GLAISMAR FLORES TERAN arriba identificados y debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 02/06/2006 DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.

En fecha 27 de Febrero de 2.008, los ciudadanos YEXIP JOSE VASQUEZ SOLANO y MAGDA GLAISMAR FLORES TERAN ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos YEXIP JOSE VASQUEZ SOLANO y MAGDA GLAISMAR FLORES TERAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.501.054 y V- 14.547.179, respectivamente, contraído el 03 de Abril de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta inserta bajo el No. 53, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante ese Despacho durante el año de 2001.

Por último, esta Sala de Juicio procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos relativos a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 11 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ENOÉ. M. CARRILLO. C LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO.
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día 17 de marzo del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO.
AP51-S-2007-013797
ECC/LC/jlmg.-