REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 17 de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001133
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana OLGA COELLES NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.294.151, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.637, actuando en nombre propio y en representación de los intereses de sus hijos, los niños (cuyos datos se omiten art.. 65 L.O.P.N.N.A.), hijos de la prenombrada ciudadana y del fallecido EMIL ENRIQUE ESCALONA MEZA; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos GERMAN VALERO, BOLIVIA MIGUELINA JASPE REYES y MARIELA PAREDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.557.102, V-7.661.590 y V-5.960.017, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus EMIL ENRIQUE ESCALONA MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.886.705, a la ciudadana OLGA COELLES NAVAS, y a sus hijos, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotos tatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
Abg. LENNI CARRASCO