REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XI
Caracas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002342

Vista la anterior solicitud de Curatela, presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE VASQUEZ RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.411.429; debidamente asistido de abogado; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo el niño, mediante la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al prenombrado niño; esta Sala de Juicio, vistos y examinados cuidadosamente los recaudos presentados y vista el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, realizada en fecha 25/02/2008 por la ciudadana PETRA AGUILAR quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.432.977, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO




AP51-S-2008-002342
EMCC/LC/jlmg.-