REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Marzo de 2.008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-023244

Solicitantes: JHONNY DE JESUS GODOY CASTRO y KETTY DE JESÚS BELTRÁN DÍAZ, Venezolano y Colombiana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titular de la cédula de identidad Nº V-17.141.054 y E-82.070.909, respectivamente.
Abogado Asistente: LEONARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948.
Motivo: Separación de Cuerpos.
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2.006, por los ciudadanos JHONNY DE JESUS GODOY CASTRO y KETTY DE JESÚS BELTRÁN DÍAZ, Venezolano y Colombiana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titular de la cédula de identidad Nº V-17.141.054 y E-82.070.909, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 11 de enero de 2.007, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de marzo de 2.008, comparecen ante este tribunal los ciudadanos JHONNY DE JESUS GODOY CASTRO y KETTY DE JESÚS BELTRÁN DÍAZ, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado LEONARDO HERNÁNDEZ, solicitando se sirva esta Sala de Juicio declarar la separación de cuerpos en divorcio, toda vez que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se decretó la separación, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, por lo que la Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS, en su carácter de Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

III
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JHONNY DE JESUS GODOY CASTRO y KETTY DE JESÚS BELTRÁN DÍAZ, Venezolano y Colombiana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titular de la cédula de identidad Nº V-17.141.054 y E-82.070.909, respectivamente, según consta en Acta de matrimonio Nº 131 emanada de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y dicho convenio.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.


LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO

AP51-S-2006-023244
ECC//LC//malena
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión).