REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XI
Caracas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002671
Vista la anterior solicitud de Curatela, presentada por la ciudadana MARIYULY OSORIO SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.174.246; debidamente asistida de abogado; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo el adolescente ; mediante la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al prenombrado adolescente esta Sala de Juicio, vistos y examinados cuidadosamente los recaudos presentados y vista el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, realizada en fecha 03/03/2008 por la ciudadana DAISY SUSANA OSORIO SUAREZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.212.735, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA
Abg. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-002671
EMCC/LC/jlmg.-