REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL. SALA DE JUICIO XI
Caracas,18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002682

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ ALBUJAS y NEYLA ANAYARA ARRAIZ RIVAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.494.461 y V- 13.969.972 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho VERONICA VALENZUELA DELGADO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.112.293; en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; esta Sala de Juicio la ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ENOÉ. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,


Abg. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-002682
EMCC/LC/jlmg.-