REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XI
Caracas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002783

Vista la anterior solicitud de Curatela, presentada por la ciudadana MERCEDES VIRGINIA MAZZINI PORTILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.868.076; debidamente asistida de abogado; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo el adolescente; mediante la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al prenombrado adolescente esta Sala de Juicio, vistos y examinados cuidadosamente los recaudos presentados y vista el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, realizada en fecha 03/03/2008 por la ciudadana MARIA MAGDALENA MAZZINI PORTILLO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.888.939 acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

AP51-S-2008-002783
EMCC/LC/jlmg.-