REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003545
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano JESÚS ANIBAL DÁVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexto (E) (106°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos FLOR DAMARIS GARCIA y LUÍS ALBERTO RIVAS ANGARITA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.216.521 y V-10.823.076, respectivamente. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-003545
EMCC//LC//malena