REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-001649
Visto el contenido del acta anterior suscrita por los ciudadanos: DILIA MERCEDES AMAYA LÓPEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.298, de este domicilio y JHONNY SAMUEL MORENO ANDERSON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.658, de este domicilio, progenitores de la adolescente. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaría, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANO
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO