REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-013229
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AMI LINARES FREITES y CARLOS VLADIMIR DAVILA BLANCO, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.958.754 y V- 10.348.248 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho CARMEN MUJICA ARENAS abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.603, en la cual solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; esta Sala de Juicio la ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA

Abg. LENNI CARRASCO
ECC//LC//malena
AP51-S-2006-013229