REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003640
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DE OLIVAL DE CAIRES y TAMARA TATIANA DA SILVA CAMACHO ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.306.589 y V- 12.389.017 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y/o KATHERINE MARIA JIMENEZ PEREZ y/o ANA LUCIA PASQUALE RIVAS y/o JULIA MONTIEL ROSARIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.120, 64.654, 45.443 y 124.832 respectivamente, en la cual solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; esta Sala de Juicio la ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.


ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA,


Abg. LENNI CARRASCO.
AP51-S-2008-003640
EMCC/LC/jlmg.-