REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003652
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, presentado por la profesional del Derecho LEFFY RUIZ MEDINA en su condición de Fiscal Centésima Segunda (102°) (P) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de la niña (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.); hija de los ciudadanos JOSE ANTONIO NOGUERA MELENDEZ y AIRAM YETSABETH VARELA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.201.303 y V- 12.970.919 respectivamente; esta Sala de Juicio la ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento; así como del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO AP51-S-2008-003652
ECMC/LC/jlmg.-