REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004092

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IGOR ALBERTO NAVAS RODRIGUEZ y MARIA ELENA LA ROSA RIVERO ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 6.150.782 y V- 6.242.044 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho MANUEL BARRETO; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.340; a través de la cual solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.

ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO.



AP51-S-2008-004092
EMCC/LC/jlmg.-