REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002555
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19/02/2008. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En tal sentido, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley el anterior escrito de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza presentado por la profesional del Derecho LETICIA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.549; actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GIRASOL ESTRELLA VILLAMIZAR ESPINOZA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.305.804; el cual fue suscrito por esta y el ciudadano MARCOS ALEJANDRO SAEZ LOPEZ de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E- 81.459.286 en beneficio de los Derechos e Intereses de la niña . Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en atención al contenido de la primera parte del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Responsabilidad de Crianza en los mismos términos, condiciones y fines expuestos por ellos. En consecuencia, téngase como guardadora de la niña, a su madre, ciudadana GIRASOL ESTRELLA VILLAMIZAR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.305.804, en el entendido que la misma cumplirá con todas las obligaciones contenidas en el artículo 358 ejusdem. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZ
ENOÉ. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-002555
EMCC/LC/jlmg.-