REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003456
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03/03/2008. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. En tal sentido, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley el anterior escrito de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza presentado por la profesional del Derecho MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en virtud del Acta Convenio suscrita por ante ese Despacho en fecha 19/02/2008; entre los ciudadanos ALFREDO JOSE RIOS RODRIGUEZ Y BEATRIZ ALVAREZ ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 10.333.560 y V- 17.753.278 respectivamente. Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en atención al contenido de la primera parte del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Responsabilidad de Crianza en los mismos términos, condiciones y fines expuestos por ellos. En consecuencia, téngase como guardador de los niños arriba nombrados, a su padre, ciudadano ALFREDO JOSE RIOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.333.560, en el entendido que el mismo cumplirá con todas las obligaciones contenidas en el artículo 358 ejusdem. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZ
ENOÉ. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-003456
EMCC/LC/jlmg.-