REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003774
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, presentado por la abogada BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público; a solicitud de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MENDEZ ESCALONA y MARIA ANDREINA MARTINEZ RIVAS ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.433.691 y V- 18.745.660 respectivamente, progenitores de los niños; esta Sala de Juicio la ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento; así como del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-003774
EMCC/LC/jlmg.-