REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 11
Caracas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003970
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente N° 096; adscrito a la Defensoría de Protección Nº 03 del Municipio Libertador del Distrito Capital; actuando en defensa de los derechos e interés de la niña ; a solicitud de los ciudadanos JOSE RAMON AVILAN YARI y DEYVIS ELIZABETH ZAVARCE RODRIGUEZ ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.547.969 y V- 14.965.212 respectivamente. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes; una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO.
AP51-S-2008-003970
EMCC/LC/jlmg.-