REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 11
Caracas, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001050
Partes Solicitantes: WILMER JESUS GUERRERO MEDRANO y VANESSA VELASQUEZ AGUILAR ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.140.001 y E- 82.156.396 respectivamente.
Abogada Asistente: ANTONIO RAMON MARCANO RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.586.
Motivo: Divorcio 185-A
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 24 de Enero de 2008, por los ciudadanos WILMER JESUS GUERRERO MEDRANO y VANESSA VELASQUEZ AGUILAR arriba identificados y debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitaron la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, en fecha 25 de Febrero de 2001. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en esta ciudad y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo. Expresaron además encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, suspendiendo desde el mes de octubre de 2002 la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hijo. Viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil de Venezuela, solicitan a esta competente autoridad sirva declarar la presente Separación de hecho, en Divorcio.
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2008, se admitió la mencionada solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; por lo que en fecha 21 de Febrero de 2008, la Fiscal 94° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue por notificada, la cual no manifestó objeción alguna respecto a la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre lo solicitado, esta Juzgadora procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, y reconocida como ha sido los hechos alegados por los solicitantes. En tal sentido, se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos WILMER JESUS GUERRERO MEDRANO y VANESSA VELASQUEZ AGUILAR identificados en autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa.
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala Nº 11 de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos WILMER JESUS GUERRERO MEDRANO y VANESSA VELASQUEZ AGUILAR titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.140.001 y E- 82.156.396 respectivamente; contraído en fecha 25 de Febrero de 2001, por ante la Prefectura del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Convivencia Familiar del niño, de conformidad con lo solicitado y establecido en Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial homologa en todas y cada una de sus partes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-001050
EMCC/LC/jlmg.-
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