REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 11
Caracas, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001167
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JUAN GONZÁLEZ DE MENDOZA y AZQUETA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.301.321; debidamente asistido de Abogado; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija la adolescente ; mediante la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al prenombrado adolescente esta Sala de Juicio, vistos y examinados cuidadosamente los recaudos presentados y vista el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, realizada en fecha 25/03/2.008 por la ciudadana MATILDE MARÍA GONZÁLEZ DE MENDOZA DE SENIOR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.019.456, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA
Abg. LENNI CARRASCO
EMCC//LC//malena
AP51-S-2008-001167