REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003768
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano REINALDO RENE SANOJA VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.319, asistido por los Abogados LUIS BENITEZ VILLAVICENCIO y GAYLE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.264 y 69.311, respectivamente; en representación de su hijo, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado niño. Vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana LEIDA MARIA VALENCIA SANOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.159.599; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana LEIDA MARIA VALENCIA SANOJA, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño antes mencionado. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. LENNI CARRASCO
Ecc/lc/dyss