REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-016427
Vista el acta que antecede en el cual los ciudadanos KATY RAMONA ALVAREZ PEREZ y PASCUAL JOSE TORO, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 10.002.110, 13.233.652, respectivamente, convienen en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria tres (03) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
Ecc/lc/dyss