REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 27 de Marzo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003401

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DAYSI DEL ROSARIO VIDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.049.207, actuando en nombre propio y en representación de los intereses de sus hijos, ambos hijos del fallecido JOSÉ ESTEBAN COLMENARES MADURO, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ESMERALDA DE JESUS CASTRO BELLO y FIDEL AUGUSTO GAMERO ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.245.531 y V-4.585.738, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ ESTEBAN COLMENARES MADURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-648.459, a sus hijos, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ENOE. M. CARRILLO. C.

ABG. LENNI CARRASCO


EMCC//LC//malena
AP51-S-2008-003401
Motivo: T.U.U.H