REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 27 de Marzo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004414
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor Nro. 025, adscrito a la Defensoría Nro. 3, suscrito por los ciudadanos ASTRID CAROLINA TORREALBA VILORIA y FREDDY SEGUNDO CHAVIER ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.059.279 y V-18.026.214, respectivamente, a favor de su hijo, el niño. En consecuencia, ADMÍTASE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ENOE. M. CARRILLO. C.
ABG. LENNI CARRASCO
EMCC//LC//malena
AP51-S-2008-004414