REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003519
Solicitante: SAILYN ALEXANDRA PEREIRA MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.493.735
Abogado Asistente: IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público.
Niño y/o Adolescente: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SAILYN ALEXANDER PEREIRA MARTÍNEZ, ampliamente identificada en autos y debidamente asistida de abogada; y representación de su hija la niña. Esta Sala de Juicio, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres; observa esta Sala que la solicitante alega que la partida de nacimiento de su hija anteriormente identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, bajo el Nº 163, de los libros de Acta de Nacimientos llevados por ante esa Jefatura Civil durante el presente año 2.008; adolece de los siguientes errores 1) Al momento de identificar a la madre de la niña, se colocó erróneamente el segundo nombre como: “…ALEXANDER…”; siendo lo correcto: “…ALEXANDRA…”. 2) Por otra parte se observa que al momento de identificar al padre se colocó de manera errónea el primer nombre de éste, se transcribió: “…HARLL…” siendo lo correcto “… HARLLEX…”. La solicitante para probar lo alegado presentó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre; así como copia simple de las Cédulas de Identidad de los progenitores de la niña.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña mencionada en autos, que corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre e identificada bajo el Nº 163, correspondientes al presente año 2.008. En consecuencia, donde dice: “…ALEXANDER…” deberá decir “…ALEXANDRA …”, que es lo correcto. Por otra parte en donde se lee: “…HARLL …” deberá decir “…HARLLEX …” que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
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Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-003519
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