Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas doce de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002506.


Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano ESCALANTE MELO RICHARD EDUARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.060.868, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano ESCALANTE MELO RICHARD EDUARDO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente XXX. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Sara E. Guardia Soto La Secretaria

Adriana Mireles.