CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 13 de mazo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-002011
Solicitantes: RAMON ADRIAN MUENTES CALDERON y ARACELY ALONSO MUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-22.356.583 y V-11.160.484, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.


Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos RAMON ADRIAN MUENTES CALDERON y ARACELY ALONSO MUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-22.356.583 y V-11.160.484 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Morella Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de interior y Justicia, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde noviembre del año dos mil dos (2002) aproximadamente. Admitida la solicitud en fecha quince (15) de febrero del año dos mil ocho (2008) se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana Dilia López, Fiscal 103° del Ministerio Público, quién manifestó no tener ninguna objeción en la presente causa.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RAMON ADRIAN MUENTES CALDERON y ARACELY ALONSO MUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-22.356.583 y V-11.160.484 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la República de Ecuador, inserto en la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio No.06 que corre inserta en los Libros de Dicha prefectura del año mil novecientos noventa y tres (1993). Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijas que lleva por nombre: XXX, de once (11) y quince (15) años de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimientos que cursan insertas a los folios 4 y 5 del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijas XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre ciudadana ARACELY ALONSO MUENTES. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la Obligación de Manutención a favor de las niñas de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).

LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES