CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 24 de marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001968
Solicitantes: FRANCISCO JOSE TOVAR CARRILLO y MILAGROS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.727.170 y V-10.076.405, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE TOVAR CARRILLO y MILAGROS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.727.170 y V-10.076.405 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano Harold Velasquez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Juridica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el 16 de marzo del año dos mil uno (2001) aproximadamente. Admitida en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008) se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana Mariana Palomares Morales, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, quien no formulo ninguna objeción a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANCISCO JOSE TOVAR CARRILLO y MILAGROS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.727.170 y V-10.076.405 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha (19) diecinueve de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura del Distrito Independencia Municipio Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio No. 130que corre inserta en los Libros de Dicha Prefectura del año mil novecientos ochenta y ocho (1988). Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: JHON DEIBY (mayor de edad) y XXX, de quince (15) años de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que cursan insertas a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre ciudadana MILAGROS ESPINOZA, quedando la niña residenciada en la siguiente dirección: Acarigua, Sector Quebrada de Arbol, casa N° 42, Estado Portuguesa. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la Obligación de Manutención a favor de la adolescente, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,
SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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