CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-002143.


Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana CARMEN CECILIA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.291.011, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana CARMEN CECILIA TRUJILLO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX, de nueve (09) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede, del auto donde se le nombra como curador Ad-Hoc y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado
La Juez


Sara E. Guardia Soto La Secretaria

Adriana Mireles.