Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003257.

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado para su homologación por el ciudadano Luis R. Vidal Hernández, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.182; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de la niña XXX, de once (11) años de edad; el cual fue suscrito en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho (2008); por los ciudadanos DARYLUZMAR ACOSTA MIRANDA y EDGAR ALBERTO CONTRERAS CARPINTERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-10.483.077 y V-10.489.574, respectivamente. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño mencionado en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA