CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII
Caracas, 03 de marzo de 2008.
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-018486

Solicitantes: MANUEL BOGADO GOMEZ y EURIDICE ESTEVES TOVAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.770.721 y V- 6.852.227 respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
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Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MANUEL BOGADO GOMEZ y EURIDICE ESTEVES TOVAR ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.770.721 y V- 6.852.227 respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del derecho Bernardo Cubillan Molina, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2723; quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida en fecha 24/10/2007. En fecha 30/01/2008 se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 11 de Febrero de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ actuando en su condición de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; quien manifestó no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.

Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MANUEL BOGADO GOMEZ y EURIDICE ESTEVES TOVAR ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.770.721 y V- 6.852.227 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 23 de Septiembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Chacao, del Estado Miranda; según acta inserta bajo el N° 415, Año 1994, de los libros llevados por ante ese Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija de nombre XXX, de seis (06) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa al folio siete (07) del expediente. En tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de la niña XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Responsabilidad de Crianza, de la niña up-supra será ejercida por la madre ciudadana EURIDICE ESTEVES TOVAR. En relación a la Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Con relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña mencionada en autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII. En Caracas, a los 03 días del mes de marzo de 2008. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día 03 del mes de marzo de 2008.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES