CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 03 de mazo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-021762
Solicitantes: JOSE LUIS PEREZ SANTANDER y MARGARITA SIRACUSANO AKERMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.443.592 y V-6.442.234, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.


Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ SANTANDER y MARGARITA SIRACUSANO AKERMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.443.592 y V-6.442.234 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Maura Moncada, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.599, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el quince (15) de julio del año dos mil dos (2002) aproximadamente. Admitida en fecha siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008) se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana Dilia López, Fiscal 103° del Ministerio Público, quien
quién manifestó no tener ninguna objeción en la presente causa.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ SANTANDER y MARGARITA SIRACUSANO AKERMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.443.592 y V-6.442.234 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio No. 244 que corre inserta en los Libros de Dicha prefectura del año dos mil uno (2001). Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija que lleva por nombre: XXX, de siete (07) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa inserta al folio siete (07) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre ciudadana MARGARITA SIRACUSANO AKERMAN. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES