CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 03 de marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-002425.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por el ciudadano Jheisson Carta Dúran, en su condición de Defensor del Niño, Niña y Adolescente; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de los niños XXX, de un (01) año y cuatro (04) meses de edad, el cual fue suscrito en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2008); por los ciudadanos LUIS FELIPE RENGEL y JENNIFER ISABEL GUISEPPE PADILLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-13.086.997 y V-17.907.496, respectivamente. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño mencionado en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
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