CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII
Caracas, 03 de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-002664


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos JUAN RAFAEL VELARDE VEGAS y LUCILA MERCEDES PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.818.843 y V-6.928.227, respectivamente, asistidos por el abogado Marlon Enrique Gardie Farias, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.89.211, esta Juez Unipersonal XII, lo ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en el mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias.- La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. SARA E. GUARDIA SOTO.
La Secretaria,
Abg. Adriana Mireles.