Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2.008.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-000863.


Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del acta de defunción y de nacimientos que cursan en los folios nueve (9), once (11) y trece 13), respectivamente del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos BELLANIRA DEL VALLE URBANO DE GONZALEZ y LUIS ALIRIO FERNANDEZ TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.920.822 y 6.199.791, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las niñas XXX, del ciudadano IVAN ALFONZO CABELLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.126.438 y quien falleció en fecha 01 de enero de 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Por otra parte, en lo que respecta a lo solicitado por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN VALERA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.376.668, de que se le declarara conjuntamente con las niñas precedentemente descritas como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal Unipersonal No. XII le señala, que a los fines de que se le reconozca como heredera del de cujus, deberá acudir a la Instancia Judicial competente (Tribunales Civiles y Mercantiles) e intentar la correspondiente Acción Mero declarativa; tal como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2005. Así se decide.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-

LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES