CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, treinta y uno ( 31) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002296.

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano LUIS ALBERTO ALAMO SALOM, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.229.864, esta Sala de Juicio XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO ALAMO SALOM, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de las niñas XXX de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia con inserción del acta que antecede y del escrito de la solicitud, una vez que consignen los fotostatos correspondientes; a los fines de que surta sus efectos legales.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,


SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,


ADRIANA MIRELES