CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003031.
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana CLAUDE CHEMALI DE CHAMBERT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.671.274, esta Sala de Juicio XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana CLAUDE CHEMALI DE CHAMBERT, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX, de siete (07) años de edad.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia con inserción del acta que antecede y del escrito de la solicitud, una vez que consignen los fotostatos correspondientes; a los fines de que surta sus efectos legales.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
SARA E. GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
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