REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2006-000761

Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de convivencia familiar, mediante el cual los ciudadanos MARIA LUISA FERREIRA DA SILVA y DURVAL MANUEL FERREIRA DOS REIS, portugueses, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. E-81.975.108 y E-81.330.817, respectivamente, en su condición de progenitores del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familiar, en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 25/02/2008, levantada por ante la sede de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,


Abg. Dayana Estaba.


Motivo: Homologación
AH51-X-2006-000762
JQA/DE/yc