REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 18 de Marzo de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-003461
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JENNY LORENA MARIN GUILARTE y DIOGENES JOSE CARRILLO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.721.713 y V.-2.105.978, respectivamente, asistidos por la abogada ROSA PATRUYO, inscrito en el INpreabogado bajo el N° 50.318; esta Sala de Juicio la ADMITE, y decreta dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos por las partes en el escrito de la solicitud; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.- Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud.- Ahora bien, decretada como ha sido la Separación de Cuerpos, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el expediente, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que hayan lugar.- Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos legales, una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostátos respectivos- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA
ASUNTO: AP51-S-2008-003461