REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIII
Caracas, 18 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO : AP51-V-2006-017926
Revisadas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, con motivo de la Restitución de Guarda presentada por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa a petición de la MAIRA ALEJANDRA HERMIDA, titular de la cédula de identidad No. E- 83.908.547, madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION y por cuanto de las mismas se observa: PRIMERO: cursa a los folios nueve (09) y diez (10) del presente asunto autos de admisión y boleta de notificación de fecha 11 de octubre de 2007. SEGUNDO: Es evidente del auto y boleta antes identificados, el error material en que se incurrió en los mismos, identificando a la Dra. Clara Aurora Poce Roca y Alicia Guzmán Vidal como Juez y Secretaria respectivamente de la Sala de Juicio N° 16, siendo refrendado por las mismas.
Ahora bien, es del conocimiento de las personas que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes del Circunscripción Judicial de Caracas, desde el 09 de diciembre del 2005, iniciaron su funcionamiento en forma de Circuito Judicial, lo que originó la reestructuración del Sistema Organizacional de los Tribunales de Protección, creando para su funcionamiento la figura del pool de asistentes, los cuales desempañan funciones asistiendo a varios jueces en un mismo piso, lo que pudo producir la confusión al momento de elaborar el auto. En consecuencia, por lo antes expuesto; en aras de garantizar el debido proceso y evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 13, en concordancia con lo establecido en el artículo 310 ejusdem, revoca por contrario imperio el auto de fecha 11/10/2007, y para lo cual se ordena admitir cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA presentada por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa a petición de la MAIRA ALEJANDRA HERMIDA, titular de la cédula de identidad No. E- 83.908.547, madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION. Asimismo, se ordena habilitar todo el tiempo necesario para citar al ciudadano MIGUEL ANTONIO SOLER, titular de la cédula de identidad No. V- 14.875.849, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos la nota de secretaría de haberse practicado su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que exponga lo que a bien tengan en relación a la presente demanda de Restitución de guarda. Asimismo se hace de su conocimiento que deberá venir acompañado de la referida niña, a los fines de su restitución. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ.
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren LA SECRETARIA
Abg. Dayana Estaba
ASUNTO : AP51-V-2007-017631