REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 27 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2004-004563
Motivo: Privación de Guarda.

Demandante: FEDERICO AMADOR FIGUEREDO OJEDA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.321.690.

Demandada: SAMANTHA CUADRO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.314.261.

Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION

Vista la diligencia de fecha 17/03/2008, presentada por la Abogada YNGRIT EVELYN PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SAMANTHA CUADRO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.314.261, mediante la cual solicita levantar medida de Prohibición de Salida del país de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, ahora bien, por cuanto en fecha 10 de agosto de 2004, la Sala de Juicio N° 2, decretó medida de Prohibición de Salida del país de la niña antes identificada y, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 10/05/05 se dicto sentencia declarando sin lugar la demanda de Privación de Guarda, presentada por el ciudadano FEDERICO AMADOR FIGUEREDO OJEDA, siendo confirmada la misma por la Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior de este Circuito Judicial. En consecuencia, y por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA medida de Prohibición de Salida del país de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION. En este sentido se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación, a fin de que se sirva impartir las ordenes pertinentes a los Puertos, Aeropuertos y Zonas Fronterizas. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Kristian Castellanos
AP51-V-2005-004653